Esta norma es de observancia
obligatoria en todo el territorio nacional para personas físicas y morales encargadas de establecimientos públicos o privados, en donde se le dé muerte a uno o varios animales con fines de abasto, investigación, pruebas de constatación, enseñanza,
aprovechamiento cinegético, peletería o cualquier otro tipo de aprovechamiento, Centros de Atención Canina y
felina y similares, bioterios, zoológicos o predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada
fuera de su hábitat natural (PIMVS), granjas educativas,
comercializadoras, tiendas de animales, criaderos, centros de rehabilitación,
circos, colecciones
particulares, centros de espectáculo, unidades de manejo para la conservación
de vida silvestre (UMA), centros de
decomiso o acopio, entre otros; y tiene por objeto establecer los métodos para
dar muerte a los animales
garantizando buenos niveles de bienestar y con el propósito de disminuir al
máximo el dolor, sufrimiento,
ansiedad y estrés.